Requisitos que deben cumplir las facturas para poder ser transadas en la Bolsa de Productos

Las facturas que se transan en la Bolsa de Productos deben cumplir con lo estipulado en la Ley de Facturas 19.983 y los reglamentos bursátiles correspondientes. Según esta ley, en resumen:

Irrevocablemente Aceptada : Debe haber vencido el plazo para reclamar la factura por parte del pagador (Dentro de 8 días corridos siguientes a la recepción de la factura)

Mérito Ejecutivo : La factura debe tener el recibo de Mercaderías y Servicios, indicando la fecha de recepción; el nombre y RUT de la persona que recibe; y la firma de la persona que recibe. Este recibo también puede ser otorgado de forma electrónica, a través de un recibo electrónico de recepción, emitido bajo los formatos y especificaciones técnicas definidas por el SII.

Por último, el pagador de la factura este debe estar inscrito en la Bolsa de Productos (pagadores inscritos) y debe confirmar las facturas. En caso de que el pagador no esté inscrito, su corredor (lista de corredores) lo asesorará para transar sus facturas vía modalidad aseguradas o garantizadas.

¿Interesado en vender o invertir en la Bolsa de Productos? Contáctate con uno de nuestros corredores autorizados