01-06-2016
Para potenciar aún más la factura electrónica
La ley debe entregar al SII un mandato y facultad especial sobre "acuse de recibo" para aprovechar al máximo este instrumento.

Fuente: Pulso

Por: Patricio Arrau

Ha sido un camino largo. Desde hace más de una década que se intenta traer más simetría y ecuanimidad a las condiciones de pagos entre un gran cliente y sus pequeños proveedores. Las tecnologías están aquí con un enorme potencial para hacer que una empresa pequeña pueda contar con modos simples de financiamiento, pero aún no está el marco legal y de negocios que lo permita.

Nada más fácil que tener la posibilidad de ceder o vender en forma simple y expedita, en forma anticipada, el crédito que representa una factura por una mercadería entregada o un servicio prestado a un buen cliente, usualmente uno grande. Pero no siempre los más grandes son los más buenos clientes cuando se trata de percibir el pago. Es sabido que los plazos de pagos se estiran más allá de lo razonable, con más frecuencia de lo deseable. Ello ocurre particularmente cuando la economía se enfría. También es sabido que a las grandes empresas no les agrada esto de que sus pequeños proveedores cedan o vendan sus facturas. En ocasiones lo prohíben tácitamente.

Desde el año 2004 que se viene intentando que los proveedores puedan tomar un poco más de control sobre sus facturas emitidas. Ese año, la Ley 19.983 dio el carácter de título ejecutivo a la factura. Para que una factura tenga mérito ejecutivo, sin embargo, se requiere que el cliente entregue el 'acuse de recibo', esto es, ratifique que la mercadería fue entregada en condiciones aceptables o que el servicio ha sido provisto. Un primer paso, pero insuficiente.

La ley no dejó establecido el plazo en que debe ocurrir este acuse de recibo. Aunque existe una referencia a ocho días, en realidad se dejó abierta la puerta para que este acuse de recibo no ocurra o quede en la duda jurídica. En el mundo de la factura física, esto debía hacerse de puño y letra en la misma factura. Además, puede existir un muy buen pagador, un gran cliente, con acuse de recibo, pero al no estar claro el momento de pago, se hace más difícil y caro encontrar un financiamiento.

Este cambio legal ayudó a desarrollar e impulsar la industria del factoraje, esto es, la cesión de la factura. Se desarrolló la industria con doble responsabilidad, si el cliente no paga o posterga el pago indefinidamente, la empresa de factoraje le cobra de vuelta su dinero a la pyme y le devuelve la factura. Con el mérito ejecutivo también se ha desarrollado la cesión completa en la Bolsa de Productos. Este ha sido un importante avance que permite ceder o vender la factura completa, sin segunda responsabilidad, pero eso sí se requiere tener el acuse de recibo a firme. Sin acuse de recibo, el financiamiento es caro y con doble responsabilidad.

Otro importante paso se dio en enero de 2014, al final del Gobierno del Presidente Piñera. La Ley 20.727 restringe el uso del IVA crédito por las facturas emitidas por un proveedor hasta que se realice el 'acuse de recibo' de parte de su cliente cuando se trata de una factura electrónica. Esto significa que cuando un pequeño proveedor factura a una empresa grande, esta última no puede utilizar el IVA crédito (descontar del IVA venta el IVA compra) mientras no dé por 'aceptada' la factura de su proveedor, momento en el cual esta se convierte en un título ejecutivo de cobro del proveedor en contra del cliente. Pero esta ley no se cumple a cabalidad. Muchas empresas simplemente no dan el acuse de recibo y el Servicio de Impuestos Internos (SII) no tiene hoy la capacidad de cruzar la entrega del acuse de recibo con el uso del crédito de IVA.

Ello puede cambiar. En el reciente paquete de 22 medidas de productividad, el Ejecutivo envió un proyecto de ley que modifica esta situación. Para el caso de las facturas electrónicas, una vez transcurridos ocho días de la emisión, se entenderá recibida la mercadería o provisto el servicio si es que el cliente no ha rechazado la factura electrónicamente. Esta modificación legal tiene un doble propósito. La fiscalización de la Ley 20.727, por una parte, y permitir a las empresas pequeñas contar con un expedito 'acuse de recibo', esto es automático, transcurridos los ocho días de la emisión.

Sin embargo, para aprovechar al máximo este potencial, queda un tema pendiente. La ley debe entregar al SII un mandato y facultad especial de manera que el SII pueda exigir a los receptores de facturas electrónicas su declaración explícita del acuso o rechazo, en el plazo de ocho días, o el acuse por 'default' en caso de silencio, y poner a disposición de los emisores, en línea, el status de la factura. Sin este mandato y facultad especial, las pequeñas empresas no podrán disponer de su crédito en forma expedita. Aún el proyecto está en el Congreso, aún es posible corregir esta omisión.

*El autor es Ph.D. Economía, Universidad de Pennsylvania, consejero y vicepresidente de Ciudadanos e investigador asociado de Plural (@patricioarrau).

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