09-05-2016
El "Acuse" que Requieren las Pymes
Una de las medidas del proyecto de ley que busca impulsar la productividad en la economía considera dar un plazo máximo para que las empresas den el acuse de recibo a las facturas de sus proveedores, lo que permitiría mayor posibilidad de financiamiento.

Dentro de las 22 medidas propuestas por el Gobierno para impulsar la productividad, anunciadas el 30 de marzo, se encontraba una relacionada con el "acuse de recibo" de la copia de factura. El viernes, la Presidenta de la República firmó el proyecto de ley que incluye 10 de las 22 medidas anunciadas en esa oportunidad, y que incluye, precisamente, el "acuse de recibo", una medida que se considera puede establecer una gran diferencia con lo que ocurre hoy con este instrumento de cobranza.

La iniciativa apunta a "establecer un plazo máximo de acuse de recibo de la copia de la factura, luego del cual ésta se entenderá cedible irrevocablemente para facilitar así el acceso de financiamiento de las pymes". El acuse de recibo es fundamental para llevar a cabo el proceso de factoring, puesto que contar con este "timbre" en la factura es lo que permite otorgarle la calidad de mérito ejecutivo al documento y, de esta forma, que pueda ser transado con una tasa de descuento en un mercado secundario, permitiendo obtener liquidez inmediata.

Dado que las facturas pueden considerar plazos de pago a 30, 60, 90 e incluso 120 días, el factoring se ha convertido en una alternativa de fmanciamiento especialmente relevante para las pymes y, también, en una opción de inversión para quienes adquieren la factura y realizan el cobro al final del plazo estipulado en el instrumento.

MERCADO

El mercado del factoring en Chile alcanza a los US$28 mil millones, según cifras del año 2015. La gran mayoría de las transacciones de facturas se hacen a través de instituciones bancarias, las que concentran aproximadamente el 90% del mercado. El 10% restante se divide entre las empresas de factoring (5%) y la Bolsa de Productos (5%).

La Ley Nª19.983, normativa que rige la transferencia de facturas desde el año 2004, otorga mérito ejecutivo a todas las copias de factura que no hayan sido rechazadas por la empresa pagadora (que tiene un plazo de ocho días para objetar el contenido del documento, después del cual queda como aceptada) y que cuente con el acuse de recibo, es decir, que la empresa receptora de la factura dé cuenta de que recibió efectivamente el servicio o mercancía señalado por el proveedor. En el caso de que el acuse no esté presente en el papel, el proveedor debe presentar la guía de despacho donde conste el recibo.

Estas son las condiciones que tienen las facturas para ser cedidas legalmente, lo cual es condición para que puedan ser transadas, conforme a la ley. En 2014, además, se publicó la Ley N°20.727, que establece normas sobre la facturación electrónica. Esta normativa, que buscaba actuar como un incentivo para que las empresas den el acuse pertinente, estableció que los créditos fiscales del IVA de los que dé cuenta una factura electrónica deberán ser utilizados en el período en que el comprador emita el correspondiente acuso de recibo.

AMARRE

Sin embargo, las facturas suelen ser "amarradas" negando la empresa el acuse de recibo al _proveedor. "Hay muchas facturas que no tienen el acuse. Es muy importante el rol del pagador, porque es él quien da el acuse de recibo, pero no tiene ningún incentivo monetario para darlo. La ley dice que si el servicio fue entregado o la mercadería fue entregada, el acuse de recibo hay que darlo, pero las empresas no lo dan", dice Javier Peró, sub-gerente Comercial y Desarrollo de la Bolsa de Productos.

Lo anterior se convierte en una verdadera barrera, puesto que, por ejemplo, la Bolsa de Productos no acepta facturas para ser transadas si es que no tienen mérito ejecutivo. Además, la Bolsa también solicita que la empresa pagadora del título esté registrada y vigente dentro de su sistema.

Peró explica que todo ello forma parte de los resguardos que deben considerar para que las facturas sean pagadas, a lo cual suma las tasas a las que son transadas los instrumentos, más bajas que las utilizadas en bancos o en empresas de factoring no-bancarias. "Dependiendo de quién sea el pagador, las tasas varían en la Bolsa de Productos entre 0,38% y 0,9%. La más baja en la actualidad corresponde a Codelco, que tiene una tasa en 0,38% y el rango incluye hasta las salmoneras, que son un poco más riesgosas, bordeando 0,9%. La bolsa cobra una comisión bajísima, que son cuatro puntos base, es decir, un 0,04%.

El corredor cobra entre un 0,1% y un 0,3%, dependiendo de quién es el cliente. Por lo tanto, estamos hablando de una tasa fmal para el cedente entre un 0,7% y un 1%, versus el factoring bancario, donde el promedio de tasas esta entre un 1,5% y un 2%, mientras que en el factoring no-bancario el promedio está entre 2% y 5%", afirma el ejecutivo.

BOLSA MIPYME

Como una forma de transparentar las diferencias de tasa entre las distintas alternativas de transacción de facturas, la Bolsa de Productos, con el apoyo de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo), lanzó la plataforma "Bolsa miPYME", orientada a distribuir información a los pequeños y medianos empresarios sobre el mercado del factoring y sus alternativas.

Peró dice que el apoyo de Corfo responde a que la entidad estatal considera que es necesario difundir la información referida a un financiamiento barato para las pymes, ya que señala que "hay una desinformación en el mercado y, en particular, en las pymes, respecto de que se podrían financiar mucho más barato de lo que están obteniendo hoy día". Agrega que en el caso de las pymes "lo que más les cuesta es llegar, porque aquí no importa quién es la pyme; cuando llegan a un banco con la facturas les evalúan la historia, miran los balances, ven cuánto tiempo llevan facturando, pero acá lo único que importa es la factura.

Es decir, yo puedo ser una empresa que lleva un mes funcionando, pero resulta que le vendí lápices a un comprador que me dio el acuse de recibo, entonces está listo, pues esa factura por sí sola vale lo que vale. Esa factura se va a transar acá porque el comprador está inscrito acá", dice Peró.

Fuente: Diario Estrategia

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